JURISDICCIÓN INDÍGENA EN COLOMBIA
concepto de consulta previa a comunidades indigenas
domingo, 25 de noviembre de 2012
CONSTITUCIONAL
II
SEGUNDA
ENTREGA
PRESENTADO
A:
ADRIANA
CASTRO
POR
JUAN
CARLOS GONZALEZ
OSCAR
ALEJANDRO CASTAÑEDA
BOGOTA
OCTUBRE 02 DE 2012
INTRODUCCION
En
Colombia a partir de la constitución política de 1991 en el artículo 246, se
leda el nacimiento a la jurisdicción especial indígena como la facultad de
estos pueblos para ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio,
derivado de este tema encontraremos factores importantes como lo es la consulta
previa donde entraremos analizar de que se trata, la intervención del estado,
la aplicación de este derecho
fundamental en las poblaciones indígenas, sentencias de las altas cortes en cuanto las medidas administrativas
para las licencias ambientales de explotación de recursos naturales, tratados
internacionales como el convenio (169
DE
LA OIT) que protegen este derecho fundamental, donde Colombia se ha unido a
este tratado y lo ha ratificado en la carta política 1991.
OBJETIVO GENERAL
Adquirir
el conocimiento necesario para proceder en un caso de jurisdicción indígena mediante la interpretación del artículo No.330
de la constitución y la ley 21 de 1991 referente a la consulta previa que debe
realizarse a las comunidades indígenas
de Colombia, para que sean autorizadas intervenciones, excavaciones o exploraciones que se pretendan ejecutar en
su territorio; se consultaran las sentencias
de la Corte Constitucional sobre temas
relacionados con estos mismos asuntos y los conceptos emitidos por la Procuraduría General de
la Nación.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Con
el siguiente texto se quiere indagar sobre la consulta previa, explicar cómo
los pueblos indígenas tienen un mecanismo de protección de sus derechos
fundamentales que les brinda la
constitución y otros tratados internacionales ratificados por Colombia, como
son el de los Derechos humanos ,OIT
INDICE
1. Jurisdicción
indígena
2. Consulta
previa
3. Sentencias
4. conclusiones
5. Bibliografía
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
La
jurisdicción especial indígena la podríamos definir como la facultad y
autonomía de ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio conforme a sus
normas o costumbres Propias de su
comunidad.
El
estudio de los pueblos indígenas y su
derecho a la autonomía de sus instituciones, hábitat y territorios,
autogobierno, sistemas jurídicos, autoridades, identidad, idiomas y cultura,
así como su derecho a participar en los planes regionales y nacionales que
puedan afectarlos, ha generado una larga
lucha aún inconclusa en América Latina.
El
hecho colonial puso a los pueblos indígenas y tribales en una condición de
subordinación política, explotación económica y subvaloración cultural.
La
ideología de la inferioridad natural de los indios del siglo XVI y la herencia
republicana de la idea del Estado-nación y la identidad Estado-derecho del
siglo XIX, han impedido el reconocimiento pleno de la dignidad de los
diferentes pueblos y culturas, así como de los diversos sistemas jurídicos
indígenas. Esta situación ha sido contestada por los diferentes movimientos
indígenas y campesinos y también, durante la década pasada, por importantes
cambios normativos. Este artículo expone las tendencias de las reformas
constitucionales de los países andinos para señalar el marco jurídico semejante
que puede dar lugar a un horizonte pluralista que permita ir construyendo las
bases de un Estado pluricultural.
LA CONSULTA PREVIA.
La
consulta previa es un derecho fundamental reconocido para los pueblos indígenas
y grupos étnicos, donde se busca salvaguardar objetivos principales como la
igualdad de derechos entre estos pueblos y el resto de la población, por su
cultura y económica. Donde cada vez que se pretenda tomar decisiones que
llegasen afectar a las comunidades y su entorno en temas como:
a) Medidas
administrativas como la expedición de una licencia para la explotación de
recursos naturales.
b) Medidas
legislativas como la expedición de normas que involucren o afecten a estos
pueblos.
Es
importante precisar que en las medidas administrativas cuando se va a realizar
la consulta previa, el ministerio de medio ambiente deberá realizar un estudio
detallado frete a la explotación y exploración de la naturaleza en los
territorios nativos verificando dos aspectos:
a) Si
existe una vulneración de los derechos de los indígenas en su territorio.
b) Determinar
el impacto ambiental que se genera en dichas zonas, por ende, si esta cartera
informa al ministerio del interior y justica que no se cumple algunos de estos
requisitos, ello será vinculante y el ministerio del interior y justicia no
podrá iniciar la consulta previa.
El
estado colombiano debe asumir para tal fin la responsabilidad de desarrollar
una acción coordinada y metodológica donde las medidas tomadas para estos
pueblos tengan las mismas oportunidades y gocen de los mismos derechos del
resto de la población colombiana así de esta manera se puede buscar y cambiar las diferencias
socioeconómicas siendo compatibles con sus aspiraciones y el respeto por sus
formas de vida.
Principales
aspectos para tener en cuenta para la consulta previa:
a) la
responsabilidad de llevar a cabo los procesos de consulta previa se les asigna
a el ministerio del interior y de justicia
declarado por el decreto 4530 del 2008.
b) Los
principios para tener en cuenta la consulta previa, las consultas deberán ser
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento a cerca de las medidas
propuestas.
c) Los
espacios que deben utilizar proceder para a efectuar la consulta previa en
casos de proyectos se debe empezar a efectuar la consulta previa en la comunidad
en particular. En casos de programas de afectación especifica de impacto
nacional como una política pública o una ley, etc. Se debe acudir a espacios
habilitados por la ley para esas intenciones.
d) Garantizar
el derecho fundamental a la consulta previa es de carácter obligatorio en los
casos señalados y contribuyen a la función del ministerio del interior y de
justicia.
e) Fases
que se deben cumplir en la consulta previa:
1) Pre
consulta.
2) Apertura
del proceso.
3) Talleres
de identificación de impactos y definición de medidas de manejo.
4) Pre
acuerdos.
5) Reunión
de protocolización.
6) Sistematización
de seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
7) Cierre
de consulta previa.
Estas
fases son un protocolo del grupo de consulta previa del ministerio del interior
y de justicia.
Este
derecho fundamental está reconocido por las naciones unidas mediante el
convenio 169 DE LA OIT del 7 de junio 1989. Incorporado en la legislación
colombiana por la ley 21 de 1991. Donde Colombia fue el pionero en Suramérica
de ratificarlo, y que aplicara a los pueblos indígenas y tribales de los países
independientes. En este convenio Colombia tiene prohibido acoger normas que no
garanticen los derechos que protegen a los pueblos indígenas es decir que todas
las disposiciones legales expedidas en el país
deben estar acordes con lo consagrado en el convenio.
Es
importante resaltar que los pueblos indígenas están protegidos por un amplio
marco normativo donde está involucrado doctrina internacional de los derechos humanos y sea tenido en cuenta como
sistema universal desde 1957 donde fue adoptado el convenio 107 DE LA OIT para
tratar una de las primeras iniciativas de los pueblos indígenas a pedido de la
ONU, sin embargo el mismo tenía un
enfoque integracionista. Pero la ONU en 1970 comenzó una investigación de los
pueblos indígenas, donde se replanteo este enfoque por tener una insipiente
integración donde se pensaba que los pueblos indígenas tenderían a la
desaparición como sociedades por causa de la modernización, y en 1986 determino
que ese convenio era obsoleto y su aplicación era perjudicial en el mundo
moderno determinando que los pueblos indígenas son sociedades permanentes con
tradiciones costumbres ancestrales por lo cual se les reconoce respeta toda la
diversidad étnica y cultural.
Jurisprudencia
T-428 de 1992, Esta sentencia
fue muy importante y sirvió de precedente; “fue amparado el resguardo indígena
de la localidad de Cristianía que demandó la suspensión de las obras que se
adelantaban en su territorio con el objeto de ampliar una carretera de interés
nacional”
En este caso particular,
existía una obra que representaba la solución a una necesidad del interés
colectivo. El problema radicaba en qué éste interés general entraba a reñir con
las necesidades de la comunidad allí presente. Recién instaurada la nueva
Constitución, y gracias al auge del Estado Social de Derecho, la Corte
trató el conflicto interés colectivo contra el interés minoritario de la
siguiente manera:
“Para el efecto la Sala
consideró, no obstante el indiscutible interés general de la obra que se
adelantaba y sin desconocer lo prevalente de dicho interés, que ninguna
disposición del ordenamiento constitucional puede interpretarse de manera que
justifique “la violación de los derechos fundamentales de unos pocos en
beneficio del interés de todos”, como quiera que “el progreso social no puede
construirse sobre la base del perjuicio individual así se trate de una minoría
o incluso de una persona”, y la “protección de los derechos fundamentales no está
sometida al vaivén del interés general; ella es una norma que encierra un valor
absoluto, que no puede ser negociado o subestimado”
La
constitución prevalece el interés general, pero nuestra constitución establece
la protección de numerosos valores relacionados con los intereses
Jurisprudencia
Sentencia T-769/2009 -
T129/2011
En
reiteradas ocasiones las altas cortes se han propugnado por la defensa de los
derechos fundamentales y en este caso en
especial el de la consulta previa que se debe hacer a los pueblos indígenas
cundo un proyecto de exploración, explotación dentro de los territorios que
estos habitan
En
abril 23 de 2009 los señores Álvaro
bailarín, Benerito Domico Hugo Renteria Duran y otros miembros de una comunidad
indígena elevaron una acción de tutela ante la sala civil del tribunal
superior de Bogotá, contra los
ministerios del interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda, y desarrollo
territorial; Defensa; de Protección social; y de Minas y Energía. Por
vulneración de los derechos “a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la
existencia, a la integridad cultural y social, a la identidad cultural, a la
autonomía de las comunidades culturales, a la protección de la riqueza de la
Nación y al debido proceso”
Según
los actores se les violaron estos derechos
1) Porque
no se hiso el debido estudio sobre el impacto ambiental que sufriría su
territorio
2) Porque
la consulta previa no se hiso a la totalidad de las comunidades indígenas que
allí residen
3) Que
las comunidades a las cuales se les hiso la consulta no estaban legitimadas
para dar autorización de los cabildos mayores
4) Los
intentos de sobornos a los miembros de
las comunidades para que den su autorización, de parte de la Muriel Mining
Corporation quien sería la encargada de explotar el territorio en mención
En
consecuencia de lo anterior y por
consideraciones de la Corte después de analizar los fallos de primera y segunda
instancia, decide revocar los anteriores fallos y conceder la tutela y la protección de los derechos fundamentales
consagrados en el tratado de la OIT y ratificados por Colombia mediante acuerdo, que si se
estaban siendo vulnerados los
derechos a las comunidades indígenas al
no hacer una consulta dirigida a todas las poblaciones intervinientes en dicha
explotación, que si bien es cierto hay intereses colectivos que se pueden tratar
mediante otras acciones, en este caso en especial no se puede desconocer la
autonomía que tienen las comunidades indígenas
para proteger su medio ambiente y tomar participación en decisiones que
los afecten y más aun cuando se trate de asegurar la subsistencia como grupo
social.
Lo
que la corte ha querido enfatizar es en la protección de los pueblos
indígenas y de su entorno socioeconómico
y cultural, autonomía esta que les permite la consulta previa cuando se trate
de proyectos que puedan modificar su habitad.
De
tal manera la corte constitucional exhorta para que las entidades cumplan con un pre estudio de los impactos
negativos y positivos al medio ambiente que pueda llegar a poner en grave peligro
la biodiversidad del territorio
indígena
Conclusiones
La consulta previa como
mecanismo de protección tanto de las
comunidades indígenas como del medio ambiente ha pasado de un simple formalismo de ley a una obligación del cual no pueden prescindir quienes pretendan intervenir una parte del territorio colombiano ocupado por comunidades indígenas o grupos afrodecendientes, en reiteradas ocasiones la corte constitucional se ha referido al tema en sus jurisprudencias sobre el respeto de las creencias ancestrales de las cuales pueden estar en peligro de desaparecer con el desarraigo de sus tierras , con esto la constitución del 91 ha querido dotar de una protección por medio de esta consulta para que a los pueblos se les consulte antes de intervenir su territorio, de vital importancia es que esta consulta se le haga a todas las comunidades
y que estas estén de acuerdo, sin llegar a vulnerar sus derechos
fundamentales
comunidades indígenas como del medio ambiente ha pasado de un simple formalismo de ley a una obligación del cual no pueden prescindir quienes pretendan intervenir una parte del territorio colombiano ocupado por comunidades indígenas o grupos afrodecendientes, en reiteradas ocasiones la corte constitucional se ha referido al tema en sus jurisprudencias sobre el respeto de las creencias ancestrales de las cuales pueden estar en peligro de desaparecer con el desarraigo de sus tierras , con esto la constitución del 91 ha querido dotar de una protección por medio de esta consulta para que a los pueblos se les consulte antes de intervenir su territorio, de vital importancia es que esta consulta se le haga a todas las comunidades
y que estas estén de acuerdo, sin llegar a vulnerar sus derechos
fundamentales
De acuerdo al trabajo realizado, todas
las intervenciones, exploraciones, traslados de poblaciones, que se vallan a realizar en un territorio
ocupado por comunidades indígenas deben ser consultadas previamente a estas
comunidades las cuales deben ser aprobadas por ellas mediante cabildo, tomando
como base el pre-estudio del impacto
ambiental positivo o negativo que pueda ir en detrimento de su patrimonio
histórico y socio- cultural.
Bibliografía
CONSTITUCIONAL
II
SEGUNDA
ENTREGA
PRESENTADO
A:
ADRIANA
CASTRO
POR
JUAN
CARLOS GONZALEZ
OSCAR
ALEJANDRO CASTAÑEDA
BOGOTA
OCTUBRE 02 DE 2012
INTRODUCCION
En
Colombia a partir de la constitución política de 1991 en el artículo 246, se
leda el nacimiento a la jurisdicción especial indígena como la facultad de
estos pueblos para ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio,
derivado de este tema encontraremos factores importantes como lo es la consulta
previa donde entraremos analizar de que se trata, la intervención del estado,
la aplicación de este derecho
fundamental en las poblaciones indígenas, sentencias de las altas cortes en cuanto las medidas administrativas
para las licencias ambientales de explotación de recursos naturales, tratados
internacionales como el convenio (169
DE
LA OIT) que protegen este derecho fundamental, donde Colombia se ha unido a
este tratado y lo ha ratificado en la carta política 1991.
OBJETIVO GENERAL
Adquirir
el conocimiento necesario para proceder en un caso de jurisdicción indígena mediante la interpretación del artículo No.330
de la constitución y la ley 21 de 1991 referente a la consulta previa que debe
realizarse a las comunidades indígenas
de Colombia, para que sean autorizadas intervenciones, excavaciones o exploraciones que se pretendan ejecutar en
su territorio; se consultaran las sentencias
de la Corte Constitucional sobre temas
relacionados con estos mismos asuntos y los conceptos emitidos por la Procuraduría General de
la Nación.
OBJETIVO ESPECÍFICO
Con
el siguiente texto se quiere indagar sobre la consulta previa, explicar cómo
los pueblos indígenas tienen un mecanismo de protección de sus derechos
fundamentales que les brinda la
constitución y otros tratados internacionales ratificados por Colombia, como
son el de los Derechos humanos ,OIT
INDICE
1. Jurisdicción
indígena
2. Consulta
previa
3. Sentencias
4. conclusiones
5. Bibliografía
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA
La
jurisdicción especial indígena la podríamos definir como la facultad y
autonomía de ejercer funciones jurisdiccionales en su territorio conforme a sus
normas o costumbres Propias de su
comunidad.
El
estudio de los pueblos indígenas y su
derecho a la autonomía de sus instituciones, hábitat y territorios,
autogobierno, sistemas jurídicos, autoridades, identidad, idiomas y cultura,
así como su derecho a participar en los planes regionales y nacionales que
puedan afectarlos, ha generado una larga
lucha aún inconclusa en América Latina.
El
hecho colonial puso a los pueblos indígenas y tribales en una condición de
subordinación política, explotación económica y subvaloración cultural.
La
ideología de la inferioridad natural de los indios del siglo XVI y la herencia
republicana de la idea del Estado-nación y la identidad Estado-derecho del
siglo XIX, han impedido el reconocimiento pleno de la dignidad de los
diferentes pueblos y culturas, así como de los diversos sistemas jurídicos
indígenas. Esta situación ha sido contestada por los diferentes movimientos
indígenas y campesinos y también, durante la década pasada, por importantes
cambios normativos. Este artículo expone las tendencias de las reformas
constitucionales de los países andinos para señalar el marco jurídico semejante
que puede dar lugar a un horizonte pluralista que permita ir construyendo las
bases de un Estado pluricultural.
LA CONSULTA PREVIA.
La
consulta previa es un derecho fundamental reconocido para los pueblos indígenas
y grupos étnicos, donde se busca salvaguardar objetivos principales como la
igualdad de derechos entre estos pueblos y el resto de la población, por su
cultura y económica. Donde cada vez que se pretenda tomar decisiones que
llegasen afectar a las comunidades y su entorno en temas como:
a) Medidas
administrativas como la expedición de una licencia para la explotación de
recursos naturales.
b) Medidas
legislativas como la expedición de normas que involucren o afecten a estos
pueblos.
Es
importante precisar que en las medidas administrativas cuando se va a realizar
la consulta previa, el ministerio de medio ambiente deberá realizar un estudio
detallado frete a la explotación y exploración de la naturaleza en los
territorios nativos verificando dos aspectos:
a) Si
existe una vulneración de los derechos de los indígenas en su territorio.
b) Determinar
el impacto ambiental que se genera en dichas zonas, por ende, si esta cartera
informa al ministerio del interior y justica que no se cumple algunos de estos
requisitos, ello será vinculante y el ministerio del interior y justicia no
podrá iniciar la consulta previa.
El
estado colombiano debe asumir para tal fin la responsabilidad de desarrollar
una acción coordinada y metodológica donde las medidas tomadas para estos
pueblos tengan las mismas oportunidades y gocen de los mismos derechos del
resto de la población colombiana así de esta manera se puede buscar y cambiar las diferencias
socioeconómicas siendo compatibles con sus aspiraciones y el respeto por sus
formas de vida.
Principales
aspectos para tener en cuenta para la consulta previa:
a) la
responsabilidad de llevar a cabo los procesos de consulta previa se les asigna
a el ministerio del interior y de justicia
declarado por el decreto 4530 del 2008.
b) Los
principios para tener en cuenta la consulta previa, las consultas deberán ser
de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de
llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento a cerca de las medidas
propuestas.
c) Los
espacios que deben utilizar proceder para a efectuar la consulta previa en
casos de proyectos se debe empezar a efectuar la consulta previa en la comunidad
en particular. En casos de programas de afectación especifica de impacto
nacional como una política pública o una ley, etc. Se debe acudir a espacios
habilitados por la ley para esas intenciones.
d) Garantizar
el derecho fundamental a la consulta previa es de carácter obligatorio en los
casos señalados y contribuyen a la función del ministerio del interior y de
justicia.
e) Fases
que se deben cumplir en la consulta previa:
1) Pre
consulta.
2) Apertura
del proceso.
3) Talleres
de identificación de impactos y definición de medidas de manejo.
4) Pre
acuerdos.
5) Reunión
de protocolización.
6) Sistematización
de seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
7) Cierre
de consulta previa.
Estas
fases son un protocolo del grupo de consulta previa del ministerio del interior
y de justicia.
Este
derecho fundamental está reconocido por las naciones unidas mediante el
convenio 169 DE LA OIT del 7 de junio 1989. Incorporado en la legislación
colombiana por la ley 21 de 1991. Donde Colombia fue el pionero en Suramérica
de ratificarlo, y que aplicara a los pueblos indígenas y tribales de los países
independientes. En este convenio Colombia tiene prohibido acoger normas que no
garanticen los derechos que protegen a los pueblos indígenas es decir que todas
las disposiciones legales expedidas en el país
deben estar acordes con lo consagrado en el convenio.
Es
importante resaltar que los pueblos indígenas están protegidos por un amplio
marco normativo donde está involucrado doctrina internacional de los derechos humanos y sea tenido en cuenta como
sistema universal desde 1957 donde fue adoptado el convenio 107 DE LA OIT para
tratar una de las primeras iniciativas de los pueblos indígenas a pedido de la
ONU, sin embargo el mismo tenía un
enfoque integracionista. Pero la ONU en 1970 comenzó una investigación de los
pueblos indígenas, donde se replanteo este enfoque por tener una insipiente
integración donde se pensaba que los pueblos indígenas tenderían a la
desaparición como sociedades por causa de la modernización, y en 1986 determino
que ese convenio era obsoleto y su aplicación era perjudicial en el mundo
moderno determinando que los pueblos indígenas son sociedades permanentes con
tradiciones costumbres ancestrales por lo cual se les reconoce respeta toda la
diversidad étnica y cultural.
Jurisprudencia
T-428 de 1992, Esta sentencia
fue muy importante y sirvió de precedente; “fue amparado el resguardo indígena
de la localidad de Cristianía que demandó la suspensión de las obras que se
adelantaban en su territorio con el objeto de ampliar una carretera de interés
nacional”
En este caso particular,
existía una obra que representaba la solución a una necesidad del interés
colectivo. El problema radicaba en qué éste interés general entraba a reñir con
las necesidades de la comunidad allí presente. Recién instaurada la nueva
Constitución, y gracias al auge del Estado Social de Derecho, la Corte
trató el conflicto interés colectivo contra el interés minoritario de la
siguiente manera:
“Para el efecto la Sala
consideró, no obstante el indiscutible interés general de la obra que se
adelantaba y sin desconocer lo prevalente de dicho interés, que ninguna
disposición del ordenamiento constitucional puede interpretarse de manera que
justifique “la violación de los derechos fundamentales de unos pocos en
beneficio del interés de todos”, como quiera que “el progreso social no puede
construirse sobre la base del perjuicio individual así se trate de una minoría
o incluso de una persona”, y la “protección de los derechos fundamentales no está
sometida al vaivén del interés general; ella es una norma que encierra un valor
absoluto, que no puede ser negociado o subestimado”
La
constitución prevalece el interés general, pero nuestra constitución establece
la protección de numerosos valores relacionados con los intereses
Jurisprudencia
Sentencia T-769/2009 -
T129/2011
En
reiteradas ocasiones las altas cortes se han propugnado por la defensa de los
derechos fundamentales y en este caso en
especial el de la consulta previa que se debe hacer a los pueblos indígenas
cundo un proyecto de exploración, explotación dentro de los territorios que
estos habitan
En
abril 23 de 2009 los señores Álvaro
bailarín, Benerito Domico Hugo Renteria Duran y otros miembros de una comunidad
indígena elevaron una acción de tutela ante la sala civil del tribunal
superior de Bogotá, contra los
ministerios del interior y de Justicia; de Ambiente, Vivienda, y desarrollo
territorial; Defensa; de Protección social; y de Minas y Energía. Por
vulneración de los derechos “a la vida, a la seguridad personal, a la consulta previa, a la
existencia, a la integridad cultural y social, a la identidad cultural, a la
autonomía de las comunidades culturales, a la protección de la riqueza de la
Nación y al debido proceso”
Según
los actores se les violaron estos derechos
1) Porque
no se hiso el debido estudio sobre el impacto ambiental que sufriría su
territorio
2) Porque
la consulta previa no se hiso a la totalidad de las comunidades indígenas que
allí residen
3) Que
las comunidades a las cuales se les hiso la consulta no estaban legitimadas
para dar autorización de los cabildos mayores
4) Los
intentos de sobornos a los miembros de
las comunidades para que den su autorización, de parte de la Muriel Mining
Corporation quien sería la encargada de explotar el territorio en mención
En
consecuencia de lo anterior y por
consideraciones de la Corte después de analizar los fallos de primera y segunda
instancia, decide revocar los anteriores fallos y conceder la tutela y la protección de los derechos fundamentales
consagrados en el tratado de la OIT y ratificados por Colombia mediante acuerdo, que si se
estaban siendo vulnerados los
derechos a las comunidades indígenas al
no hacer una consulta dirigida a todas las poblaciones intervinientes en dicha
explotación, que si bien es cierto hay intereses colectivos que se pueden tratar
mediante otras acciones, en este caso en especial no se puede desconocer la
autonomía que tienen las comunidades indígenas
para proteger su medio ambiente y tomar participación en decisiones que
los afecten y más aun cuando se trate de asegurar la subsistencia como grupo
social.
Lo
que la corte ha querido enfatizar es en la protección de los pueblos
indígenas y de su entorno socioeconómico
y cultural, autonomía esta que les permite la consulta previa cuando se trate
de proyectos que puedan modificar su habitad.
De
tal manera la corte constitucional exhorta para que las entidades cumplan con un pre estudio de los impactos
negativos y positivos al medio ambiente que pueda llegar a poner en grave peligro
la biodiversidad del territorio
indígena
Conclusiones
La consulta previa como
mecanismo de protección tanto de las
comunidades indígenas como del medio ambiente ha pasado de un simple formalismo de ley a una obligación del cual no pueden prescindir quienes pretendan intervenir una parte del territorio colombiano ocupado por comunidades indígenas o grupos afrodecendientes, en reiteradas ocasiones la corte constitucional se ha referido al tema en sus jurisprudencias sobre el respeto de las creencias ancestrales de las cuales pueden estar en peligro de desaparecer con el desarraigo de sus tierras , con esto la constitución del 91 ha querido dotar de una protección por medio de esta consulta para que a los pueblos se les consulte antes de intervenir su territorio, de vital importancia es que esta consulta se le haga a todas las comunidades
y que estas estén de acuerdo, sin llegar a vulnerar sus derechos
fundamentales
comunidades indígenas como del medio ambiente ha pasado de un simple formalismo de ley a una obligación del cual no pueden prescindir quienes pretendan intervenir una parte del territorio colombiano ocupado por comunidades indígenas o grupos afrodecendientes, en reiteradas ocasiones la corte constitucional se ha referido al tema en sus jurisprudencias sobre el respeto de las creencias ancestrales de las cuales pueden estar en peligro de desaparecer con el desarraigo de sus tierras , con esto la constitución del 91 ha querido dotar de una protección por medio de esta consulta para que a los pueblos se les consulte antes de intervenir su territorio, de vital importancia es que esta consulta se le haga a todas las comunidades
y que estas estén de acuerdo, sin llegar a vulnerar sus derechos
fundamentales
De acuerdo al trabajo realizado, todas
las intervenciones, exploraciones, traslados de poblaciones, que se vallan a realizar en un territorio
ocupado por comunidades indígenas deben ser consultadas previamente a estas
comunidades las cuales deben ser aprobadas por ellas mediante cabildo, tomando
como base el pre-estudio del impacto
ambiental positivo o negativo que pueda ir en detrimento de su patrimonio
histórico y socio- cultural.
Bibliografía
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